Guía a la mano: Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán

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Continuando con nuestra serie de artículos sobre las leyes de construcción en Yucatán, en esta ocasión nos referiremos a la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

Como hemos mencionado en artículos anteriores, el objetivo de estos contenidos es tener una guía a la mano en la podamos saber qué encontrar en cada una de las Leyes y Reglamentos. Recordemos que toda ley es de carácter general por lo que siempre requieren de apoyarse en reglamentos, para este caso existe el Reglamento de la Ley Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

El antecedente a esta normativa es la Ley de Fraccionamientos del Estado de Yucatán, publicada en septiembre de 1985 y que rigió hasta que entró en vigor la ley actual el 7 de Diciembre del 2010, cuya actualización más reciente corresponde a la publicada el 31 de julio de 2019 en el Diario Oficial del Estado de Yucatán (Decreto 94).

Las leyes son generales. La especificidad la encontramos en sus reglamentos, llamados también leyes reglamentarias. El reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios se publicó el 4 de mayo del 2012 y su actualización más reciente data del 26 de enero del 2017. En este texto abordaremos la Ley de julio del 2019 por ser la vigente y en la siguiente edición platicaremos sobre su ley reglamentaria.

Cabe hacer mención que las autores de este artículo fuimos colaboradoras en la administración pública durante 2010, por lo que tuvimos la oportunidad y la experiencia de participar en la elaboración de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios promulgada ese año. Fueron muchas horas de trabajo, de posicionamientos y de discusiones puestas sobre la mesa, pero sin duda, una gran experiencia.

Título primero

El Título Primero, en su Capítulo 1, contiene un glosario de 19 conceptos que te recomendamos conocer para evitar errores de interpretación.
En ese mismo título en su Capítulo II, encontrarás el listado de lo que debe de considerar el proyecto del desarrollo inmobiliario. Igualmente contiene tanto las competencias del ejecutivo estatal como de los ayuntamientos. En el caso del poder ejecutivo estas atribuciones recaen en la Secretaría de Desarrollo Sostenible (SDS) y el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial (IMDUT).

Título segundo

En los artículos que forman el Título Segundo encontramos la clasificación y las disposiciones comunes de los desarrollos inmobiliarios que existen, cuándo se califica como fraccionamiento, cuándo como división de lotes, cuántos tipos de desarrollos inmobiliarios existen (habitacional, no habitacional, urbanos, suburbanos) y éstos a su vez, cómo se subdividen (residencial, residencial medio, residencial campestre, social, popular, costero, industrial ligero, industrial medio e industrial pesado). En ese mismo título, el artículo 12 indica de qué forma la Dirección Municipal y la Dirección Estatal de Catastro intervienen en los procesos de división de predios. Consideramos importante resaltar que el concepto lotes de inversión, no está contemplado dentro de esta ley ni en su reglamento. Los artículos 16 y 17 de éste mismo título tratan todo lo relacionado al tema de las áreas de destino para infraestructura, equipamiento urbano y áreas verdes. Esos artículos formaron parte de los artículos modificados en la última actualización.

Título tercero

Este título está conformado por un capítulo único donde encontramos el proceso para la autorización de la constitución, la urbanización y la construcción del desarrollo inmobiliario. Define los instrumentos normativos y la vigencia de esta autorización; también considera ante qué instancia se gestionará la solicitud de urbanización, así como los requisitos a cumplir en cuanto a la construcción del equipamiento e infraestructura de acuerdo con el tipo de desarrollo inmobiliario. En las fracciones reformadas a esta Ley en julio de 2018, se incorporó el cumplimiento de la Ley de Videovigilancia del Estado de Yucatán, que establece la infraestructura, que los desarrollos inmobiliarios deben de considerar en sistemas de vigilancia.

Título cuarto

Se conforma por un capítulo único relativo a las infracciones y sanciones. Las sanciones que menciona no solo aplican a los desarrolladores inmobiliarios, en el artículo 28 podemos encontrar tambipen las sanciones que aplican cuando un servidor público incurre en una violación a esta Ley. Las sanciones se encuentran en el artículo 30 de la ley en cuestión y son categorizadas en cinco tipos. En los transitorios, encontrarás todos los antecedentes de los decretos relativos a esta ley, donde se especifican de manera detallada las fracciones de los artículos que se han ido modificando desde que nació la legislación vigente en diciembre del 2010. En la próxima publicación hablaremos sobre su reglamento, en el que ya de manera precisa podemos encontrar secciones, dimensiones y porcentajes entre otras cosas.
Telma Leticia Rivera Abreu
Leticia Torres Mesías Estrada

Telma Leticia Rivera Abreu

Es arquitecta por la Universidad Autónoma de Yucatán, Maestra en Arquitectura por la Universidad Autónoma de Yucatán. Cuenta con amplia experiencia en la iniciativa privada y en la administración pública en temas de planeación y desarrollo urbano. Socia fundadora de YoSolutions

Leticia Torres Mesías

Es arquitecta por la UADY, Maestra en Administración Pública por la UVM campus Mérida y especialista en planeción estratégica urbana por la CIDEU. Cuenta con gran experiencia en la iniciativa privada y en la administración publica. Actualmente es docente a nivel licenciatura y nivel maestria.