Continuando con nuestra serie de artículos sobre las leyes de construcción en Yucatán, en esta ocasión nos referiremos a la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.
Como hemos mencionado en artículos anteriores, el objetivo de estos contenidos es tener una guía a la mano en la podamos saber qué encontrar en cada una de las Leyes y Reglamentos. Recordemos que toda ley es de carácter general por lo que siempre requieren de apoyarse en reglamentos, para este caso existe el Reglamento de la Ley Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.
El antecedente a esta normativa es la Ley de Fraccionamientos del Estado de Yucatán, publicada en septiembre de 1985 y que rigió hasta que entró en vigor la ley actual el 7 de Diciembre del 2010, cuya actualización más reciente corresponde a la publicada el 31 de julio de 2019 en el Diario Oficial del Estado de Yucatán (Decreto 94).
Las leyes son generales. La especificidad la encontramos en sus reglamentos, llamados también leyes reglamentarias. El reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios se publicó el 4 de mayo del 2012 y su actualización más reciente data del 26 de enero del 2017. En este texto abordaremos la Ley de julio del 2019 por ser la vigente y en la siguiente edición platicaremos sobre su ley reglamentaria.
Cabe hacer mención que las autores de este artículo fuimos colaboradoras en la administración pública durante 2010, por lo que tuvimos la oportunidad y la experiencia de participar en la elaboración de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios promulgada ese año. Fueron muchas horas de trabajo, de posicionamientos y de discusiones puestas sobre la mesa, pero sin duda, una gran experiencia.
Título primero
El Título Primero, en su Capítulo 1, contiene un glosario de 19 conceptos que te recomendamos conocer para evitar errores de interpretación.
En ese mismo título en su Capítulo II, encontrarás el listado de lo que debe de considerar el proyecto del desarrollo inmobiliario. Igualmente contiene tanto las competencias del ejecutivo estatal como de los ayuntamientos. En el caso del poder ejecutivo estas atribuciones recaen en la Secretaría de Desarrollo Sostenible (SDS) y el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial (IMDUT).