¿Qué podemos encontrar en el reglamento de imagen publicitaria y anuncios del municipio de Mérida?

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En esta ocasión revisaremos el Reglamento de Imagen Publicitaria y Anuncios del Municipio de Mérida, al que denominaremos en este artículo como El Reglamento.

¿Sabías que si vas a colocar un anuncio en tu comercio o en un lugar de locales comerciales o en una plaza comercial debes de tramitar una solicitud? Este trámite se realiza en la Dirección de Desarrollo Urbano en el Departamento de Imagen Urbana y debe de ser realizado de manera presencial.

Un poco de historia antes de entrar de lleno al tema

Las características y requisitos para la instalación de los anuncios publicitarios estaban originalmente establecidos como un capítulo del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida. Fue hasta el año 2003 que se contó con el primer Reglamento específico, mismo que fue aprobado en sesión extraordinaria del Cabildo el 26 de febrero del 2003.

Posteriormente, el 7 de septiembre de 2012 se publica en la Gaceta municipal un nuevo Reglamento mucho más completo pues ya consideraba nuevas formas de publicitarse. El Reglamento que actualmente está vigente, es una reforma publicada en la Gaceta municipal con fecha 31 de enero de 2017.

Su objetivo principal es “regular la colocación, ubicación, distribución, exhibición y uso de anuncios, publicidad y similares que sean percibidos desde la vía pública”.

Contiene un glosario que siempre es importante leer antes de hacer cualquier trámite para tener presentes los conceptos que aplican al Reglamento. Especialmente en este glosario encontramos actores que no existen en otros Reglamentos, como por ejemplo Responsable Directo y Responsable Solidario.

El objetivo principal del Reglamento de Imagen Publicitaria y Anuncios del Municipio de Mérida es

regular la colocación, ubicación, distribución, exhibición y uso de anuncios, publicidad y similares que sean percibidos desde la vía pública.

Es muy importante comentar que para que se autorice la colocación de algún anuncio, se debe de contar con una licencia de uso del suelo para construcción o con una licencia de uso del suelo para funcionamiento, según sea el caso. Los únicos que exentan este requisito son los anuncios espectaculares que ponemos como publicidad aislada, teniendo la característica de que lo que se anuncia no está ubicado en ese sitio donde está la publicidad.

La primera gran división que podemos tener es la siguiente: publicidad temporal y publicidad permanente. Manejo, requisitos y condiciones diferentes tiene la publicidad de campañas políticas.

Existen restricciones muy claras para la solicitud de la colocación de anuncios. Son 27 las causas, aquí compartimos las más relevantes, pero te invitamos a leer todas, en el artículo 11 del mencionado Reglamento:

  1. En caso de resultar peligrosos o riesgosos
  2. Si invaden vías y espacios públicos
  3. Que generen contaminación visual
  4. Cuyo texto, figuras o contenido sean contrarios a la moral, a las buenas costumbres, inciten a la violencia, expongan el acto sexual implícita o explícitamente, entre otros.

 

Otro de los puntos no permitidos, es que sea redactado en otro idioma que no sea español o maya y que promuevan la desintegración familiar. La única excepción de considerar algún idioma extranjero es si se trata de alguna franquicia.

El reglamento es muy amplio. Ahí podemos encontrar como se dividen o clasifican los anuncios:

  • Por su tiempo de exhibición: transitorio, permanente
  • Por la finalidad de su contenido: Denominativos, de propaganda o publicidad, civiles o sociales, políticos, anuncios mixtos.
  • Por el lugar en el que se ubican: En fachadas, en azoteas, en otras edificaciones, en vidrieras y escaparates, en toldos, en mobiliario urbano destinado para tal fin, en vehículos a los que se refiere este ordenamiento, aislados e independientes.
  • Por la forma de instalación: pintados o rotulados, integrados, adosados, salientes o volados, autosoportados, colgantes, inflables, figurativos o volumétricos, mixtos.
  • Por su sistema de iluminación: integrada, independiente, mixto
  • Por el tipo de difusión: anuncios de proyección óptica o electrónicos, anuncios de neón, anuncios de difusión fonética, propaganda impresa como volantes y folletos, promocionales.

 

Como podrás ver, existe una gran variedad de formas para poder publicitar. Al momento de hacer tu solicitud ante el departamento de Imagen Urbana de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, debes indicar qué tipo de anuncio o publicidad es, ya que algunos de ellos requieren inclusive la firma de un PCM y cálculo estructural para no poner en riesgo a la ciudadanía, como son los unipolares y las carteleras que se muestran en la imagen.

En este Reglamento también podrás encontrar las dimensiones máximas permitidas por cada tipo de anuncio, así como la distancia que puede existir entre ellos. Existen restricciones especiales para los anuncios que pretendas colocar en la zona de Monumentos históricos, zonas de Patrimonio Artístico e Histórico, zonas de Patrimonio Cultural, así como zonas patrimoniales.

Para terminar, si vas a realizar un proyecto de un uso diferente al habitacional, ten en cuenta que deberás de tramitar independiente a tu licencia de construcción y a tu licencia de uso del suelo, una licencia para la colocación del anuncio y en algunos casos, se requiere inclusive de entregar cálculos estructurales y la firma de un PCM.

Telma Leticia Rivera Abreu
Leticia Torres Mesías Estrada

Telma Leticia Rivera Abreu

Es arquitecta por la Universidad Autónoma de Yucatán, Maestra en Arquitectura por la Universidad Autónoma de Yucatán. Cuenta con amplia experiencia en la iniciativa privada y en la administración pública en temas de planeación y desarrollo urbano.

Leticia Torres Mesías

Es arquitecta por la UADY, Maestra en Administración Pública por la UVM campus Mérida y especialista en planeción estratégica urbana por la CIDEU. Cuenta con gran experiencia en la iniciativa privada y en la administración publica. Actualmente es docente a nivel licenciatura y nivel maestria.